Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 22-0766, 30/11/2023
Expediente22-0766
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1108, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Enrique Herrera Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por Inversiones Kerch, C.A. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales y que la decisión impugnada se ajusta a derecho, confirmando la restitución del inmueble objeto de litigio a la parte actora.

Extracto de la motiva

Ahora bien, aclarado lo anterior se observa que el apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, opone -de manera confusa- la ‘ilegitimidad del apoderado o representante del actor’ bajo el fundamento de que el instrumento poder por el cual actúan en el presente proceso los abogados en ejercicio MANUEL ORTIZ, JESÚS ENRIQUE APONTE y LUIS LÓPEZ, como representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES KERCH, C.A. (parte demandante), cesó por la muerte del representante de dicha empresa, lo cual corresponde -como ya se dijo- a una cuestión previa que debe ser alegada en la oportunidad para contestar la demanda, observando esta juzgadora que dicha circunstancia efectivamente sucedió en el caso de autos, cursando así sentencia interlocutoria proferida por el tribunal de la causa en fecha 11 de abril de 2019 (inserta a los [folios 134-140, I pieza), en la cual declaró ‘...SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…’; en consecuencia, visto que existe así un pronunciamiento respecto a la defensa planteada por la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, adquiriendo dicha decisión el carácter de definitivamente firme, es por lo que esta juzgadora considera que resulta IMPROCEDENTE volver a conocer sobre la misma en la presente oportunidad, no sin antes dejar sentado que la actitud desplegada por el apoderado judicial de la parte demandada, quien en el escrito de contestación a la demanda vuelve a oponer la cuestión previa ya resuelta con el título de ‘defensa de fondo’ y ‘falta de cualidad’, para así obtener un nuevo pronunciamiento por parte del tribunal, lejos de evidenciar un claro desconocimiento del proceso civil como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, demuestra una actitud no proba ni franca en el proceso, cuyo fin únicamente es generar situaciones dilatorias para prolongar la incertidumbre del conflicto jurídico y obtener que la coyuntura del proceso le favorezca, por lo que se le insta a que en futuras oportunidades actúe con seriedad y veracidad de lo controvertido, pues ello es una forma de manifestar la buena fe y la probidad.- Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos, de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2022. TERCERO: ORDENA la devolución de las actas originales del expediente N° 21.164.

Palabras clave

acción reivindicatoriailegitimidadpropiedadproceso civildefensasentenciajurisprudencia

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