Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 06-0532, 27/11/2014
Expediente06-0532
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de ciertos artículos del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de San Cristóbal. Se determinó que la parte actora había incurrido en inactividad procesal, ya que su última actuación fue en julio de 2009, lo que llevó a la aplicación de la perención de la instancia. La Sala, al considerar que la causa no era de orden público, declaró consumada la perención y extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se pretende la nulidad de los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal publicado el 11 de octubre de 2005, en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0056. Al respecto, se denuncia que el mismo no fue sometido a la consideración del Alcalde, que debió limitarse a la organización del Concejo Municipal, que se viola la confianza legítima, las normas de competencia y el principio de legalidad ya que es atribución del Alcalde promulgar la ordenanzas. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de la parte actora data del 9 de julio de 2009, oportunidad en la cual la abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo solicitó la continuación de la causa. Se evidencia entonces, que desde el 9 de julio de 2009, hasta la presente fecha hubo una total inactividad de la parte actora. La anterior omisión de del solicitante en el decurso del juicio de nulidad conlleva la aplicación de una sanción procesal específica cual es la perención de la instancia, cuando se hayan comprobado los presupuestos objetivos de procedencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar por el abogado Orlando Alberto Roa Ferreria, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, Alcalde del Municipio San Cristóbal, contra los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, sancionado por el Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira el 15 de septiembre de 2005 y publicado el 11 de octubre de 2005, en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0056. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadreglamentoconcejo municipalinactividad procesaljurisprudencia

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