Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 13-0829, 19/11/2013
Expediente13-0829
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza del Valle Montaño Hernández contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante había consentido tácitamente las decisiones impugnadas. Además, se consideró que no existía una amenaza inminente de desalojo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido el 27 de agosto de 2013, contra la decisión dictada, el 22 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es decir, al tercer (3er) día hábil siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos no ocurrió, ya que la apelación fue presentada de manera pura y simple, razón por la cual la sentencia apelada se revisará sin enfoque de denuncia alguna. Ahora bien, observa esta Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consideró que las decisiones impugnadas eran las dictadas en fechas 9 de octubre de 2006, que declaró el divorcio por ruptura prolongada, la sentencia del 20 de febrero de 2009, contentiva del juicio de partición de la comunidad conyugal y contra la amenaza de desalojo de la vivienda que ocupa. Esta Sala Constitucional, luego de la revisión y análisis de los alegatos, estima la tutela constitucional se invoca es contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 9 de octubre de 2006, que declaró el divorcio por ruptura prolongada, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, recaída en el expediente N° 18.563; y las contenidas en el expediente N° 19.103, dictadas, el 8 de octubre de 2010, que declaró concluida la partición, aceptando los términos del informe de partición presentado, el 29 de julio de 2010, por el partidor designado, el cual también se denuncia ante la presunta lesión del principio de equidad e igualdad, por los términos en que fue propuesta lo referido a las prestaciones sociales y por el presunto peligro inminente de ser desalojada de la vivienda ante la petición del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, contenida en el acta de venta pública en subasta del inmueble del 14 de marzo de 2013.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la abogada Zaide Elynore Burgos Flores, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 22 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por ella interpuesta contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de octubre de 2006, que declaró el divorcio por ruptura prolongada, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; la dictada el 8 de octubre de 2010, que declaró concluida la partición, aceptando los términos del informe de partición presentado, el 29 de julio de 2010, por el partidor designado, y por el presunto peligro inminente de ser desalojada de la vivienda ante la petición del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, contenida en el acta de venta pública en subasta del inmueble del 14 de marzo de 2013.
Palabras clave
amparo constitucionaldivorciopartición de bienesdesalojo