Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 12-0578, 05/12/2012
Expediente12-0578
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Audilio De La Cruz Delgado Oribio en representación de varios ciudadanos. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo se declaró incompetente, argumentando que la acción afectaba derechos colectivos y difusos, lo que corresponde a la Sala Constitucional. La Sala, al analizar el caso, concluyó que los hechos no poseían trascendencia nacional y, por lo tanto, declinó el conocimiento de la causa al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción incoada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda por intereses colectivos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Audilio De La Cruz Delgado Oribio, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Giovanny Rodríguez, Juana María Dolores Mora De Barreto, Luis Enrique Briceño Paredes, Carola Josefina Vargas Salazar, Wilfredo Gustavo Touzard Mendiola, Robert Alexander Ojeda Escalona, Noel Antonio La Concha La Concha, y en 'representación de la mayoría de los ciudadanos que integran el parcelamiento LA MOROCHA IV y VALLE FRESCO SUR, ubicadas en el Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo y demás sectores residenciales del indicado Municipio...', respectivamente, asistidos por los abogados Yomar Arquímedes Alvarado Páez, Jolesby Alejandra Chávez Reyes y Judith María Deus Palacios, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Mini-Granjas La Morocha, hoy día Junta de Propietarios La Morocha IV y Valle Fresco Sur, por la prohibición por parte de la vigilancia de dejar transitar a toda persona visitante de los propietarios que aparezcan en una lista calificados de 'insolventes' en el pago de cuotas mensuales, lo cual -a su juicio- ha menoscabado la paz, la salud física y emocional, la tranquilidad y el derecho al libre tránsito de los habitantes que integran ese parcelamiento. En este sentido, advierte esta Sala que el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Artículo 146. Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.' Ello así, observa esta Sala que los hechos narrados y que generan la protección de los derechos colectivos ocurrieron en el Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo y, siendo que los mismos no poseen trascendencia nacional, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción incoada, y no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, declina el conocimiento de la misma en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción incoada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano AUDILIO DE LA CRUZ DELGADO ORIBIO, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS GIOVANNY RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA DOLORES MORA DE BARRETO, LUIS ENRIQUE BRICEÑO PAREDES, CAROLA JOSEFINA VARGAS SALAZAR, WILFREDO GUSTAVO TOUZARD MENDIOLA, ROBERT ALEXANDER OJEDA ESCALONA, NOEL ANTONIO LA CONCHA LA CONCHA, asistido por los abogados Yomar Arquímedes Alvarado Páez, Jolesby Alejandra Chávez Reyes y Judith María Deus Palacios, ya identificados, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Mini-Granjas La Morocha, hoy día Junta de Propietarios La Morocha IV y Valle Fresco Sur. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.