Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 11-0961, 02/11/2011
Expediente11-0961
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Walter Lechin Allup y Gleliesid Mijares González contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. La Sala admitió la demanda y ordenó la citación de las partes involucradas, así como la notificación de diversas autoridades. En su decisión, la Sala también declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por los demandantes, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La potestad cautelar de esta Sala se encuentra recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, la Sala puede conocer, como pretensión cautelar, de las solicitudes de amparo que se presenten conjuntamente con la demanda de anulación de normas. En el presente caso, la parte accionante ha solicitado amparo cautelar contra la totalidad del Decreto objeto de impugnación y, en caso de ser improcedente, solicita de desaplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 12, 13 cardinales 1, 2 y único aparte, del instrumento demandado en nulidad. La parte accionante solicitó “amparo cautelar” para la “suspensión de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, con base en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta en su propio nombre por los abogados Walter Lechín Allup y Gleliesid Mijares González, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, signado con el No. 8.190, dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y publicado en la Gaceta Oficial No. 39.668 del 6 de mayo de 2011. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. TERCERO: ORDENA la citación del Vicepresidente de la República, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Asimismo, se ordena la notificación de los demandantes, del Procurador General de la República, Defensora del Pueblo y de la Fiscal General de la República, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que libre el cartel de emplazamiento y siga el procedimiento de Ley. CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
usurpación de funcionesabuso de autoridadtutela judicial efectivadebido procesosentenciasactos administrativos