Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 08-0644, 31/10/2008
Expediente08-0644
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por varios funcionarios públicos. La Corte consideró que no existía un vínculo entre las pretensiones de los recurrentes debido a la diversidad de cargos y salarios, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la Constitución ni violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al momento de emitir su decisión del 13 de agosto de 2007, analizó y aplicó al caso sometido a su consideración el criterio sostenido por esta Sala en su sentencia N° 2458 del 10 de noviembre de 2001 (caso: Aeroexpresos Ejecutivos), para declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por inepta acumulación. Ello así, estima la Sala que la apreciación fáctica realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se realizó en ejercicio de su función de juzgamiento, sin trascendencia práctica fuera de dicha esfera subjetiva de intereses, y cuya tutela particular no constituye el objeto de la revisión, por tanto, no se evidencia del fallo cuestionado que se haya realizado una incorrecta interpretación constitucional o se haya apartado de un criterio vinculante de la Sala, a su vez que no se manifiestan violaciones de preceptos constitucionales; por lo que se considera que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos de los solicitantes lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gregorio Pérez Vargas, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Petra Díaz, Yuly Aular, Nora López, Ana Virginia Thompson, Carmen Chávez, Neysa Matos, Alicia Soto, Williams Flores y David Rodríguez, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Palabras clave
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