Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 07-0702, 30/07/2007
Expediente07-0702
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por José Eusebio Díaz Requez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la oferta real presentada por el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil, lo que hacía innecesario el examen de las pruebas promovidas por las partes.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de amparo no causó el agravio constitucional que denuncia el accionante; por el contrario, el órgano jurisdiccional actuó ajustado a derecho, pues, en el ejercicio de su competencia, verificó, de manera previa, la existencia de los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil, los cuales resultan de impretermitible cumplimiento para la validez de la oferta real presentada por el ciudadano José Eusebio Díaz Requez y, constatado que no se cumplía con tales requisitos, específicamente el contenido en el cardinal 3 del citado artículo 1.307, resultaba innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas, lo cual no implica en modo alguno la violación de los derechos constitucionales alegados como infringidos por el accionante, por lo que el amparo constitucional interpuesto resulta improcedente in limine litis pero por los motivos expuestos a lo largo del presente fallo.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO DÍAZ RIQUEZ, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 10 de mayo de 2007 por el referido Juzgado Superior, el cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO DÍAZ RIQUEZ contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.