Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 06-0976, 03/10/2006
Expediente06-0976
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Gisela Romero de Crespo contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante alegó que el acto administrativo impugnado era nulo por incompetencia del funcionario que lo dictó y que existían violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que existían recursos judiciales ordinarios que podían ser utilizados para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia del Juzgado Superior Agrario con sede en el Estado Barinas del 8 de junio de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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