Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 02-2460, 16/06/2003
Expediente02-2460
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magaly Alberti en representación de la sociedad civil 'Casa Hogar Santa Clara, A.C.'. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a que el juez de primera instancia reponía la causa para decidir sobre la incompetencia del tribunal, a pesar de que el demandado se había conformado con la decisión de competencia. La Sala considera que la reposición era inútil y vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Con el propósito de decidir la presente consulta, esta Sala observa que la representante judicial de la presunta agraviada invocó la tutela constitucional en razón de la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, así como del principio de la igualdad de las partes en el proceso, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al conocer en alzada la sentencia que había declarado sin lugar las cuestiones previas y con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, anuló dicho fallo y repuso la causa al estado en que se decidiera la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del órgano jurisdiccional para decidir la pretensión planteada. En primer término, resulta menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del amparo sub exámine; en este sentido, a fin de determinar si la sentencia objetada podía impugnarse a través del recurso de casación, se observa que si bien la parte actora no estimó la demanda, el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título'. Por lo tanto, esta Sala constata que en el petitorio del libelo se demandó, además de la resolución del contrato y la entrega del inmueble, las siguientes cantidades de dinero: i) doscientos dieciséis mil novecientos treinta bolívares (Bs. 216.930,oo) por la fracción insoluta de los cánones de arrendamiento de septiembre, octubre y noviembre de 1997; ii) un millón doscientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.278.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento de los bienes muebles y servicios, desde el 15 de agosto de 1987 hasta la fecha de interposición de la demanda, el 27 de julio de 2000; y iii) un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de daños y perjuicios. Las sumas anteriores alcanzan un total de dos millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta bolívares (Bs. 2.994.930,oo); cabe destacar que el artículo 36 de la ley procesal establece que 'en las demandas sobre la validez o continuación de arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año'; sin embargo, tal norma no puede aplicarse porque la parte actora no reclamó la totalidad de las pensiones arrendaticias, sino únicamente la diferencia dejada de pagar, de los alquileres correspondientes a determinados meses, al afirmar que a partir de diciembre de 1997, el arrendatario comenzó a cancelar el canon fijado en el acto regulatorio.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Magaly Alberti, actuando en representación de la sociedad civil 'Casa Hogar Santa Clara, A.C.', contra la sentencia dictada el 5 de agosto de ese año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.