Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 22-0157, 30/11/2023
Expediente22-0157
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de noviembre de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yhonny Keifran Meza, actuando como defensor privado del ciudadano Alberto Piero Italiano Narváez. La decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, fue revocada, considerando que la acción de amparo no era inadmisible sino improcedente por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Lógica, deja sentado que existe un ‘...error de transcripción en las boletas de notificación de fecha 22 de enero de 2022, dirigidas a las partes (...), ya que el auto de fecha 20 de enero de 2022, que corre inserto al folio doscientos veintiséis (226) de la pieza signada con el número seis, mediante el cual este Tribunal acordó FIJAR dicho acto, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente declarar sin lugar el Recurso de Revocación...’; y en la misma decisión considero ‘...pertinente la rectificación del acto defectuoso, conforme a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal…” [Sic]. Que, “…[c]omo puede observarse y así también de la decisión objeto del presente amparo, que se anexa en copia certificada, el Tribunal reconoce el error en que incurrió; empero, a través del régimen del saneamiento de los actos anubles, estos son, los que no están viciados de nulidad absoluta, y erradamente indica una rectificación, cuando el fin del recurso de revocación era la nulidad absoluta del auto de fecha 20 de enero de 2022 y sus notificaciones, para que no existan en el proceso cuestiones que puedan subvertir el orden procesal de los mismos, dado que si el Tribunal está fijando por primera vez la audiencia preliminar, y convocándose a las partes, se está abriendo el compás de los lapsos previstos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes dentro de los lapsos respectivos presenten sus defensas correspondientes, lo que erradamente y subvertiría, además de desestabilizar el proceso, que el Tribunal notifique de un diferimiento, que fue admitido tal error por parte del Tribunal y bajo una decisión carente completamente de motivación, declara sin lugar el recurso y rectifica el acto defectuoso, dando a entenderá a la lógica de las partes que el hecho de haberse librado una notificación de manera errada, no afecta en nada el desenvolvimiento del proceso, cuando puede ser un mecanismo a utilizar por la contraparte, para atacarse alguna extemporaneidad de las excepciones…” [Sic] (Corchete de la Sala). Denuncia que, “…[e]l Tribunal agraviante al no subsanar debidamente los errores en que incurre, esto es, con la declaratoria de nulidad y posteriormente mediante auto separado proceder a fijar nuevamente la respectiva audiencia preliminar, notificándose a las partes de tal fijación, sin incurrir en los errores delatados, está causando un desorden procesal, que afecta el desenvolvimiento del proceso, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” [Sic] (Corchete de la Sala). Que lo denunciado, “… afecta a [su] defendido, a la defensa como tal y a todas las partes del proceso, porque existe una violación al debido proceso y consecuentemente a la tutela judicial efectiva, cuando el Tribunal desatienden de manera ilógica, irracional, inmotivada y sin argumentos jurídicos, los procedimientos establecidos en las leyes…” [Sic] (Corchete de la Sala). Por último solicitó, sea admitida y se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, que se restablezca la situación jurídica infringida, declarando la nulidad absoluta de la decisión dictada el 2 de febrero de 2022, por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene al Juez de Primera Instancia que corresponda conocer, proceda a fijar el acto de audiencia preliminar prescindiendo de los vicios denunciados.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2022. TERCERO: REVOCA la sentencia de fecha 14 de febrero de 2022. CUARTO: IMPROCEDENTE in limini litis la acción de amparo constitucional presentada el 9 de febrero de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelación

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