Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 12-0002, 05/12/2012
Expediente12-0002
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Capaldo Sapino en favor de Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado del demandante, argumentando que no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos fundamentales del demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso y a la protección familiar del ciudadano Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, previstos en los artículos 20, 44, 49 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, mediante decisión del 16 de junio de 2011, inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto procesal ejecutado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y la revocación de las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87, cardinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas en favor de la ciudadana Adís Roca Peña, por el Ministerio Público, con ocasión de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley especial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Capaldo Sapino de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en favor del ciudadano LEONARDO JULIO DE LA CARIDAD CAPALDO SAPINO, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal.
Palabras clave
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