Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 11-0743, 02/11/2011
Expediente11-0743
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rossana Rueda Pinto en representación de Raúl José Rueda Pinto, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre el recurso de apelación interpuesto. La Sala considera que las causas que fundamentaron la acción de amparo han cesado, ya que el Tribunal Sexto de Control ha acordado el traslado del imputado a un centro de salud y se ha asignado un juez para la continuidad del proceso penal. La decisión se fundamenta en la complejidad del caso y la necesidad de una pronta resolución del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

esta Sala Constitucional, tomando en cuenta que el recurso de apelación ingresó el 9 de noviembre de 2010 a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y consciente además de las incidencias que se han planteado y de la complejidad del caso, insta a la Sala N° 2 de la señalada Corte de Apelaciones a la pronta resolución del recurso de apelación interpuesto por el imputado y accionante de autos, en virtud de que la administración de justicia no puede decaer en su actuación judicial, sin perseguir como fin último una decisión al caso concreto en el menor tiempo posible.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rossana Rueda Pinto, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Raúl José Rueda Pinto, con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de tráfico internacional ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Palabras clave

amparo constitucionaljusticiaCorte de Apelacionesderechos humanosproceso penalsalud

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