Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 08-0501, 31/10/2008
Expediente08-0501
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pabla Hernández Zambrano y Esmirla Rojas Hernández. La acción fue presentada en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar una demanda de reivindicación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Segundo y, tras analizar los requisitos de admisibilidad, declaró inadmisible la acción de amparo por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 4, establece que las acciones de amparo ejercidas contra un Tribunal de la República deben interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Asimismo, esta Sala, en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, estableció que le corresponde la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los Contencioso Administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Primero: ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Pabla Hernández Zambrano y Esmirla Rojas Hernández, debidamente asistidas por el abogado Franky Villamizar Vargas. Segundo: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas Pabla Hernández Zambrano y Esmirla Rojas Hernández, debidamente asistidas por el abogado Franky Villamizar Vargas contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.