Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 07-0835, 30/07/2007
Expediente07-0835
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Ramón Molina Gil, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Marina Mercante Bolivariana y Promotor de la Agrupación de Ciudadanos 'El Pueblo Revoca'. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos por parte del Consejo Nacional Electoral al no aprobar solicitudes de referendos revocatorios y disminuir centros de votación en el Estado Bolívar. La Sala argumenta que el demandante no acreditó debidamente su representación ante la ONG y que la acción no se enmarca en la protección de derechos colectivos, sino en intereses particulares, lo que la hace inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, actuando en su condición de Presidente de la ‘Asociación Civil Marina Mercante Bolivariana’ (ASOMARBOL), ONG de alcance nacional, legalmente constituida y registrada, que vela por los intereses colectivos de la nación venezolana; así mismo, en su carácter de Promotor de la Agrupación de Ciudadanos y Ciudadanas denominada ‘El Pueblo Revoca’ (EPR-BOL) legalmente registrada por ante el Consejo Nacional Electoral y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, ya identificados, contra las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales: 1.- no han aprobado la solicitud de activación de revocatorios que hemos presentado en contra de los Alcaldes de los once (11) Municipios y de los doce (12) Legisladores Suplentes del Consejo Legislativo Regional, todos ellos de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, y 2.- Arbitrariamente decidieron disminuir de 554 Centros de Votación autorizados para el Estado Bolívar en el Registro Electoral del 18 de diciembre de 2006, estableciendo en la Gaceta Electoral Nº 356, a habilitar 131 Centros de Recolección de Manifestación de Voluntades, con 289 máquinas, para atender las solicitudes de referendos revocatorios en el Estado Bolívar, actividad ésta que se realizará los días 16, 17 y 18 de junio venideros.

Palabras clave

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