Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 04-0824, 19/08/2004
Expediente04-0824
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del ordinal 9º del artículo 157 de la Constitución Federal del Estado Falcón. Se admitió el recurso y se ordenó la notificación a las partes interesadas. La Sala determinó que la causa debía tramitarse sin lapso probatorio, considerando que la solicitud de declaratoria de mero derecho no requería pruebas, dado que se trataba de un asunto de carácter jurídico. Además, se establecieron criterios sobre el procedimiento a seguir en casos similares en el futuro.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente petición es decidida cuando ya no se encuentra vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De esta manera, los procedimientos judiciales ante el Máximo Tribunal están regulados por esta última, la cual es de aplicación inmediata a los procedimientos en curso, según establece el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cambió esa situación. El larguísimo artículo 21 –en su párrafo 13- prevé que: “Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el período de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquellas que no requieran evacuación”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: DECLARA que la presente causa debe tramitarse sin lapso probatorio. FIJA CRITERIO respecto de las causas en las que se haya solicitado la declaratoria de mero derecho y urgencia, con anterioridad a esta decisión y SE HABILITA a la Secretaría de la Sala para la inmediata remisión de los autos correspondientes al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento en esas causas. ESTABLECE, como mecanismo de integración de las normas procesales, el procedimiento a seguir en lo adelante para el caso de demandas de anulación tanto de normas como de actos administrativos. Así se declara y ordena.