Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 02-2492, 16/06/2003
Expediente02-2492
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alonzo Zapata contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que permitía la construcción de una laguna de oxidación. La Corte declaró procedente la acción de amparo, argumentando que el Juzgado actuó fuera de su competencia al decidir sobre derechos colectivos e intereses difusos. Se revocó la sentencia anterior y se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Zapata, al existir otra acción de amparo sobre los mismos hechos en curso.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, entre otras razones, declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alonzo Zapata, asistido por el abogado Johbing Richard Álvarez Andrade contra el auto dictado el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, por considerar que el mismo actuó fuera de su competencia al decidir en una causa vinculada con la protección de derechos colectivos e intereses difusos. En efecto, en su decisión del 4 de julio de 2002 la Corte señaló lo siguiente: “subyace en el caso concreto una pretensión que alude al conocimiento de una acción en procura de intereses difusos y colectivos de los sujetos involucrados, lo que trae como consecuencia que su conocimiento se encuentre atribuido al máximo interprete de la Constitución, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Ahora bien, consta en la cuenta nº 191 de esta Sala, del 4 de octubre de 2002, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte remitió, mediante oficio nº 0097 del 26 de julio de 2002, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Marcial Rojas, Presidente del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy, y por el abogado Saudi Rodríguez Pérez, Procurador del Estado Yaracuy, contra el Ministerio de Producción y Comercio. Dicha acción de amparo actualmente cursa en el expediente nº AA50-T-2002-002039. En la referida acción de amparo constitucional se denunció, principalmente, como vulnerado el derecho a respuesta oportuna y adecuada (artículo 51 de la Constitución), por cuanto la Dirección del Ministerio de Producción y Comercio del Estado Yaracuy, obviando que el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy cumplió con todos los requisitos de ley, negó la autorización de ocupación territorial para la ejecución del proyecto de construcción de La laguna de oxidación en el sector Santa Lucía-San Juan, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy, contra el fallo dictado el 4 de julio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual queda revocada, asimismo, resulta INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por el ciudadano Alonzo Zapata, asistido por el abogado Johbing Richard Álvarez Andrade. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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