Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 01-0850, 17/07/2002
Expediente01-0850
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado Rodolfo J. Montero Leal. La acción fue declarada inadmisible por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, argumentando que la situación alegada como vulnerada había cesado. La Sala Constitucional, al analizar los alegatos, determinó que el Tribunal Noveno de Juicio había actuado fuera de su competencia al declarar inadmisible el recurso de apelación, pero al confirmarse la nulidad de la decisión que revocó el sobreseimiento, se consideró que la violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Noveno de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por el abogado RODOLFO MONTERO LEAL, que la acción de amparo se ejerció contra el auto dictado el 6 de marzo de 2001, por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró extemporáneo e inadmisible el recurso de apelación que éste había interpuesto contra una decisión proferida el 19 de febrero de 2001, por ese mismo Tribunal de Juicio, mediante la cual revocó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana DARLING DEL CARMEN GONZÁLEZ CORCHO, el cual había decretado el 9 de febrero de 2001, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y público. En ese sentido, señaló el accionante que se le cercenaron derechos fundamentales, al observar que el Tribunal Noveno de Juicio actuó fuera de su competencia y con extralimitación de sus funciones, por cuanto, a su juicio, no le era dable decretar la inadmisibilidad del recurso de apelación, en virtud de que según lo establecido en los artículos 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis, la Corte de Apelaciones era la que podía hacer ese análisis referido a la admisión de dicho recurso ordinario.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida el 27 de marzo de 2001, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RODOLFO J. MONTERO LEAL, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalescompetenciarecurso de apelaciónnulidadproceso penal