Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 25-0643, 22/10/2025
Expediente25-0643
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Liliana Amelia Jota Morón, en representación de Verónica Alejandra Petit Jota, interpuso una acción de amparo contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, que declaró desistida una solicitud de recusación. La Sala Constitucional, al evaluar el caso, reafirmó la potestad del juez constitucional para solicitar información necesaria para esclarecer la situación jurídica denunciada. La Sala ordenó al Juez Coordinador del Circuito Judicial recabar y remitir copias certificadas de documentos relevantes para la causa, enfatizando la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se establecieron plazos para el cumplimiento de las órdenes y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta y otros magistrados de la Sala, destacando la relevancia del caso en la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: Rafael Marante Oviedo), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva para requerir la información necesaria para la adecuada resolución del caso, lo que incluye la posibilidad de solicitar copias certificadas de documentos relevantes para el proceso, como es el caso de los libros de registro de actuaciones judiciales que puedan tener relación con la solicitud de amparo presentada. En este sentido, se ordena la remisión de la información solicitada, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que todas las partes involucradas tengan acceso a la información necesaria para la correcta sustanciación del caso, y así se respete el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un juicio justo.

Dispositiva

Se ordena al Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, se sirva recabar y remitir a esta Sala Constitucional: (i) copia certificada del expediente principal identificado con el alfanumérico PROV-V-2025-000295 y su cuaderno separado con la incidencia de recusación, identificado con el alfanumérico PROV-X-2025-000128, llevados por el Juzgado Superior Segundo de dicho circuito judicial, intentado por la ciudadana Verónica Alejandra Petit Jota. De igual forma, (ii) copia certificada del Libro de Préstamos, correspondiente a las fechas 9 y 10 de junio de 2025 y (iii) copia certificada del Libro Diario, correspondiente a las fechas 9 y 10 de junio de 2025.

Palabras clave

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