Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 14-0870, 27/11/2014
Expediente14-0870
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el auto dictado el 30 de marzo de 2012 y la sentencia del 28 de mayo de 2012, ambos del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que resolvieron un caso de desalojo. El demandante, Rodolfo Afonso Pérez, solicitó la revisión alegando violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal aplicó incorrectamente la normativa sobre arrendamientos. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la revisión, considerando que la decisión podría afectar el derecho del solicitante a mantener una vivienda digna.
Extracto de la motiva
La presente revisión tiene por objeto el auto dictado, el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el auto de fecha 7 de marzo de 2012, dictado por el referido Juzgado Superior, el cual fijó el trámite por el procedimiento breve de la causa de desalojo incoada en su contra, conforme a la normativa prevista en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; así como, 2.- de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012, por el mismo Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró i) la nulidad de la sentencia dictada, el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ii) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Francia Itala Scorza de Zamora, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A., iii) sin lugar la cuestión previa concerniente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, iv) sin lugar la cuestión previa concerniente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, v) sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada, vi) sin lugar la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte demandada, y vii) parcialmente con lugar la demanda que, por desalojo, interpuso la sociedad mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A. contra la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS C.A.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la copia certificada de la presente decisión, copia certificada del expediente original contentivo del juicio de desalojo interpuesto por la sociedad mercantil Auto Equipos Chacao C.A. contra Xtra Displays & Exhibits C.A. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se resuelva la presente revisión.