Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 13-0792, 19/11/2013
Expediente13-0792
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por HÉCTOR GOTA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala consideró que la decisión recurrida adolecía de vicios que afectaban el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. En consecuencia, se declaró competente para conocer del amparo y se ordenó la notificación de las partes involucradas para la celebración de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 1° de marzo de 2013, señala lo siguiente: 'el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente: 'Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva...'. En consecuencia, se declara improcedente esta tercera denuncia del recurrente y así, se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del amparo constitucional incoado por ciudadano HÉCTOR GOTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 1° de marzo de 2013, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, 1° de noviembre de 2012. 2.- ADMITE el amparo incoado. 3.- ORDENA la notificación del Juez Superior Tercero del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. 4.- ORDENA al Juez Superior Tercero del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que notifique a la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C. A., en su carácter de demandante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. 5.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho laboraltutela judicial efectiva

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