Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 08-0420, 26/11/2009
Expediente08-0420
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por Máximo Edgardo Oberto Parada. Se argumenta que la parte actora incurrió en inacción prolongada, lo que se considera abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte demandante por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano el ciudadano MÁXIMO EDGARDO OBERTO PARADA contra las actuaciones judiciales del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario del Estado Barinas que realizó, entre el 22 de mayo de 2007 y 11 de febrero de 2008, con motivo del juicio que, por querella interdictal restitutoria, incoó contra los ciudadanos Pedro Antonio Gutiérrez, José de Jesús Díaz Melo y Luis Antonio Figueredo. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

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