Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 07-1151, 31/10/2008
Expediente07-1151
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Rafaela León. La Corte consideró que la caducidad del recurso fue mal calculada, ya que el cómputo debía iniciarse desde la notificación del acto administrativo impugnado, no desde la última reclamación. La Sala concluyó que se violaron derechos fundamentales de la solicitante, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La caducidad, es un presupuesto procesal de orden público, puesto que regula el derecho de acceso a la jurisdicción en el ámbito contencioso administrativo, presupone la existencia de un plazo legalmente previsto para el ejercicio de la acción jurisdiccional que no admite interrupción o suspensión y que, por tanto, discurre de forma fatal. Tal plazo, que no extingue o menoscaba el derecho material debatido, puesto que sólo incide en el tiempo para ejercer los mecanismos jurisdiccionales a que haya lugar, constituye una de las causales de inadmisibilidad del proceso contencioso administrativo previstas en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se aplica al proceso contencioso administrativo funcionarial por remisión del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio del reexamen de las mismas que pueda realizar el juez en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, como lo prescribe el artículo 101 eiusdem.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Isabel Mirabal, apoderada judicial de la ciudadana RAFAELA LEÓN, arriba identificada. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo de 2007. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que previa distribución la Corte Contencioso Administrativa respectiva resuelva la apelación en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Rafaela León contra el Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio para el Poder Popular para la Educación.

Palabras clave

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