Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 07-0825, 30/07/2007
Expediente07-0825
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Franco Contreras Moncada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el apelante no demostró la inexistencia de otros medios procesales para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a considerar improcedente la acción de amparo. Además, se destacó que las decisiones impugnadas eran autos dictados en ejecución de sentencia, para los cuales existían recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Examinados los argumentos vertidos por el accionante, así como los recaudos que acompañan la solicitud de tutela constitucional, esta Sala para decidir observa: Se desprende del escrito contentivo de la pretensión, que a través de la presente acción de amparo constitucional se impugna el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 20 de marzo de 2007, por el cual dicho juzgador, estando en fase de ejecución del juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, incoó el ciudadano José Yebrain Vielma Rojas, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Franco Contreras Moncada, contra el ciudadano Iván Alirio Grisolía Dávila, suspendió el acto de remate de un inmueble, hasta tanto culmine la incidencia suscitada en virtud de la denuncia por fraude procesal esgrimida por los apoderados judiciales de la ciudadana Jenny Van Der Dijs Planchart, tercera opositora en la causa, quienes la sustentaron en una denuncia penal presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial. El mencionado acto jurisdiccional decidió lo siguiente: SEGUNDO: El alegato de interposición de una denuncia por fraude procesal ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contenido en el escrito presentado por la representación judicial de la tercera opositora no constituye, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales precedentemente señalados, razón suficiente que impida la continuación de la ejecución; sin embargo, si es evidente y consta de los autos que dicha representación judicial en la oportunidad de oponerse al embargo ejecutivo con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, presentó una denuncia por fraude procesal que este Tribunal inadvertidamente no procesó con arreglo a la doctrina actual emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y que este Tribunal hace suya con arreglo al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual siempre que una denuncia de tal naturaleza se interponga en un proceso en curso, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Siendo así, y ante la omisión del procedimiento establecido para la tramitación del fraude procesal por vía incidental, considera este juzgadora que resulta de imperiosa necesidad determinar la veracidad o no de la denuncia planteada, lo que hace necesario su tramitación por vía incidental con arreglo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y a los fines de evitar que la celebración del acto de remate pueda ocasionar daños irreparables a los derechos de terceros presentes en este proceso, a los fines indicados este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL ACTO DE REMATE que habría de celebrarse el día de hoy en el presente juicio, hasta tanto se sustancie y decida con arreglo a la vigente doctrina Civil la denuncia por fraude procesal cursante a los autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Francisco Pulido Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO CONTRERAS MONCADA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el precitado ciudadano, contra el auto dictado el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ANULA la mencionada sentencia, y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida, sobre la base de los argumentos expuestos en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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