Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 04-1548, 19/08/2004
Expediente04-1548
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Enrique Santana Tarbay, quien alegó la falta de notificación de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala consideró que la falta de notificación vulneró los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso del demandante, ya que la sentencia fue dictada fuera del lapso legal establecido. En consecuencia, se ordenó la notificación de esta decisión al juzgado correspondiente y se fijó audiencia pública para el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito no notificó la sentencia definitiva a las partes, lo que contraviene el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. Se argumentó que el auto que difería el lapso para dictar sentencia fue emitido fuera del tiempo legal, lo que dejó en indefensión al recurrente. La Sala, al declarar su competencia, enfatizó la importancia de la notificación oportuna de las decisiones judiciales para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que incoó RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY contra la falta de notificación de la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2002. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quien obró como parte demandante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después que se cumpla con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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