Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 02-1219, 17/07/2002
Expediente02-1219
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Marcial sobre la inadmisibilidad de una solicitud de hábeas corpus interpuesta a favor del Contralmirante Carlos Molina Tamayo. La Corte Marcial había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que la medida de custodia había sido dejada sin efecto y que no existía una violación a los derechos constitucionales en ese momento.
La Sala Constitucional, al revisar la consulta, determinó su competencia y confirmó la decisión de la Corte Marcial, señalando que la acción de hábeas corpus resultaba inadmisible debido a que la presunta violación había cesado. Se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de derechos.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la sentencia consultada, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la consulta, determinó su competencia y confirmó la decisión de la Corte Marcial, señalando que la acción de hábeas corpus resultaba inadmisible debido a que la presunta violación había cesado. Se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de derechos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Michel Cristian Brionne Gandon, a favor del ciudadano Contralmirante CARLOS MOLINA TAMAYO, contra el ciudadano Coronel del Ejército Damián Adolfo Nieto Carrillo, Magistrado de la Corte Marcial en funciones de Juez de Control, por la presunta violación del derecho y garantía constitucional a la libertad y seguridad personal. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por la Corte Marcial el 29 de abril de 2002.
Palabras clave
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