Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 25-0493, 22/10/2025
Expediente25-0493
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2025, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Albert Antonio Rojas, en representación de Leiderman Alberto González Campos, quien había sido condenado a 20 años y 4 meses de prisión por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales y que la sentencia objeto de revisión se ajustaba a derecho, al haber sido dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 21 de mayo de 2013.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional ha reiterado que la revisión es una potestad única y exclusiva de esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que está destinado a la preservación de la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o bien a la corrección de graves infracciones a sus principios o reglas, es por lo que esta Sala pasa a resolver sobre la solicitud de revisión constitucional planteada, y al respecto observa: En relación a este asunto, el abogado Albert Antonio Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano Leiderman Alberto González Campos, denunció que su poderdante “fue condenado a cumplir la pena de 20 años y cuatro (04) meses de prisión. Dicha sentencia adquirió firmeza y fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, génesis del proceso revisorio que hoy se solicita, marcando relevancia el auto que se describe a continuación con respecto a la ejecución del cómputo; es decir, quien aquí solicita de esa máxima autoridad el examen de la petición referida, considera humildemente que, del desarrollo de la sentencia que se está ejecutando, se ha aplicado fuera del contexto jurídico de la normativa constitucional que nos regula, aunando a observarse interpretaciones que lesionan los avances constitucionales (que minimizan los esfuerzos realizados por nuestra máxima instancia de justicia)”. Asimismo, esta Sala observa que al folio número dos (2) del expediente, el prenombrado abogado denuncia “una aplicación indebida (por falta de aplicación de principios constitucionales), de un cómputo por parte del juez de ejecución respectivo, ya que el hoy accionante posee un aproximado de 14 años en detención domiciliaria. Se observa de la sentencia firme bajo revisión, una infracción de la tutela judicial efectiva de carácter material, ya que si bien, la génesis del mandato de prisión es la referida sentencia, su ejecución mediante auto, es irregular, al realizar el juez de ejecución una acción (según resolución fuera de la interpretación constitucional ajustado a un estado social de derecho y justicia”. Seguidamente, esta Sala observa que el abogado antes mencionado delata que “para el momento de la ejecución del hecho punible, el efecto jurídico de la norma, era el de valorar la detención domiciliaria como carácter reclusorio según la misma naturaleza de la medida domiciliaria”.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, planteada por el abogado Albert Antonio Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEIDERMAN ALBERTO GONZÁLEZ CAMPOS.

Palabras clave

revisión constitucionalhomicidiodetención domiciliariatutela judicialejecución de pena

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