Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 14-0570, 27/11/2014
Expediente14-0570
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Humberto Antonio Gutiérrez contra el auto de inhibición de la Jueza Anaid Carolina Hernández Zavala. La acción se refiere a la regulación de competencia en un juicio por daños y perjuicios morales y materiales. La Sala también admite la demanda de amparo contra la sentencia del 28 de abril de 2014, que resolvió la regulación de competencia, y ordena notificaciones pertinentes a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no emerge del cuerpo documental del expediente un agravio de tal magnitud que justifique el uso de su potestad cautelar, toda vez que la resolución definitiva que resuelva al presente amparo cuenta con la virtualidad suficiente para anular cualquier desviación procesal o restituir, de ser el caso, la situación jurídico procesal que los accionantes denuncian como lesionada. En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada, y así se decide.

Dispositiva

1. Declara INADMISIBLE la acción de amparo que incoó el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ contra el auto de inhibición del 17 de febrero de 2014, proferido por la ciudadana Anaid Carolina Hernández Zavala, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante contra el auto del 24 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el juicio que por daños y perjuicios morales y materiales interpuso el hoy accionante contra los ciudadanos Virgilio Leidenz Rivero y Merling Josefina Carrasco de Leidenz. 2. ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, contra la sentencia del 28 de abril del 2014, dictada por el referido Juzgado Superior resolviendo la regulación de competencia. 3. ORDENA: 3.1 Notificar esta decisión a la ciudadana Anaid Carolina Hernández Zavala, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.3 Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón notifique este pronunciamiento al abogado HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, y al abogado Nino Manuel Gómez Ruiz, apoderado judicial de los ciudadanos Virgilio Leidenz Rivero y Merling Josefina Carrasco de Leidenz. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 3.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 de 23.11.07. 4. NIEGA la medida cautelar que se solicitó. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

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