Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 13-0788, 19/11/2013
Expediente13-0788
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Noslen Tovar, en representación de la sociedad mercantil Expertos Electrónicos, C.A. La solicitud se relaciona con una sentencia del Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que confirmaba una decisión anterior sobre el reenganche y pago de salarios de un trabajador. La Sala argumenta que la falta de presentación de la sentencia impugnada es un requisito indispensable para la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Visto, pues, que dicho documento no fue consignado por el representado judicial de la sociedad mercantil Expertos Electrónicos, C.A., en aplicación del artículo citado, esta solicitud de amparo debe declararse inadmisible. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Noslen Tovar, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPERTOS ELECTRÓNICOS, C.A., en contra de la supuesta sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de febrero de 2013, la cual guardaría relación con el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo intentado por dicha empresa en contra de la Providencia Administrativa núm. 188, dictada el 18 de julio de 2011 por la Inspectoría del Trabajo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se ordenó a la mencionada sociedad mercantil el reenganche y pago de los salarios del ciudadano Antonio José Vargas Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddocumentosderechos fundamentalesjurisprudencia

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