Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 08-0424, 26/11/2009
Expediente08-0424
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por EL TRIUNFO C.A. contra el Código 40.290 del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Maturín. Se destaca que el desistimiento fue solicitado por el abogado Julio López, quien argumentó que existía un proyecto de ordenanza en discusión que abordaba los puntos del recurso de nulidad. La Sala, tras examinar la solicitud y las facultades del apoderado, decide homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
Con base en las disposiciones que se transcribieron supra, y por cuanto en el caso de autos se solicitó la nulidad de preceptos de una ordenanza municipal, esta Sala resulta competente para el conocimiento de la demanda que ha sido interpuesta. Así se declara. La Sala observa que, el 28 de octubre de 2008, el abogado Julio López, apoderado de la demandante, consignó diligencia en la que manifestó: “visto que en la actualidad existe ante la Cámara Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, un proyecto de Ordenanza para ser discutido, dentro de de los cuales (sic) se encuentran referidos los puntos sobre los cales se fundamentó el presente Recurso de Nulidad y por cuanto los mismos serán tratados y considerados por el ente Legislador Municipal, es que DESISTIMOS de este Recurso y las Medidas Solicitadas”. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción constitucional, de conformidad con el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De las normas que se transcribieron, se desprende que el legislador otorga a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de nulidad, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, según aplicación del principio general que establece el artículo 19, párrafo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. s.S.C. n.° 2640 de 1.° de octubre de 2003, caso: Régulo Fernández y otros). Luego del examen de la solicitud que se planteó, observa la Sala que quien desistió tienen plena facultad para ello según se desprende del instrumento poder que fue consignado el 9 de abril de 2008 (f. 10), en el que señala que el apoderado tiene facultades para “convenir, desistir y transigir, darse por citado, notificado o emplazado, alegar compensaciones”, y que no interesa al orden público la resolución de la pretensión de la demandante. En consecuencia, por cuanto se cumplen los extremos para ello, la Sala homologa el desistimiento que se efectuó. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad del Código 40.290 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín del Estado Monagas, que interpuso EL TRIUNFO C.A., con la representación del abogado Julio César López, el 9 abril de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.