Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 08-0243, 31/10/2008
Expediente08-0243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo en representación de Dante Mario Magnanini, contra los autos dictados por el Juzgado Superior Octavo Agrario de Zulia. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del juzgado respecto a la admisibilidad de un recurso de nulidad. Sin embargo, se constató que el juzgado admitió el recurso posteriormente, lo que llevó a la Sala a considerar que cesó la violación de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La norma trascrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. Por tanto, al constatarse en el caso sub examine que hubo pronunciamiento respecto a la admisión de nulidad interpuesto contra el acto administrativo N° 147-07 dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 11 de septiembre de 2007, resulta evidente que cesó la violación de los derechos constitucionales alegados como conculcados por el apoderado judicial del accionante, por lo que esta Sala, al verificar que las causales de inadmisibilidad del amparo pueden ser decretadas en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad lo señalado en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional contra los autos dictados por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 16 y 30 de octubre de 2007, los cuales estimó el accionante evidenciaban la omisión de pronunciamiento por parte de ese juzgado respeto de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N°147-07 dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DANTE MARIO MAGNANINI, contra los autos dictados por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 y el 30 de octubre de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparonulidadderechos constitucionalesprocedimiento agrariotutela judicialomisión de pronunciamientoLey de Tierrasdebido proceso