Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 07-0526, 30/07/2007
Expediente07-0526
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Mario Eduardo Trivella en representación de Hernán Pérez Belisario y la sociedad Producciones Agualinda, C.A. La solicitud se fundamentó en la existencia de varios juicios relacionados con la propiedad de la compañía Corporación Vistana 333, C.A., que posee el canal de televisión La Tele. La Sala consideró que la situación planteada no justificaba el avocamiento, ya que podía ser resuelta por la instancia correspondiente, y que no se evidenciaron violaciones al ordenamiento jurídico que ameritaran la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La notoriedad judicial permite que el juez por su cargo pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio o en otro Tribunal, permitiéndosele conocer qué juicios cursan en su Tribunal, cuáles sentencias se han dictado incluso por otros tribunales y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones. En este sentido, resulta oportuno señalar el criterio que se estableció en sentencia de la Sala N° 724 del 5 de mayo de 2005 (caso: “Eduardo Alexis Pabuence”), en el cual se delimitó la relevancia y apreciación de la notoriedad judicial: ‘(…) En resguardo de una eficaz administración de justicia, cercana a la realidad por parte de los órganos jurisdiccionales, es como se concibió la esencia del premencionado artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual concede a éstos la posibilidad de incorporar y complementar los fallos judiciales, con fundamento en el conocimiento de diversas decisiones que se produzcan en el marco de determinados casos dentro del desarrollo de su actividad jurisdiccional, en aras de salvaguardar y propugnar un correcto mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y en la búsqueda de la verdad jurídica. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia del 29 de noviembre de 1990, caso: ‘Cristopher Anthony Robinson’). Así pues, interesa destacar el espíritu del legislador cuando dispuso en la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil que: ‘(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio éste de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia’. (Negrillas de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.546, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN PÉREZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° 970.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil PRODUCCIONES AGUALINDA, C.A., ya identificada, de los expedientes signados con los Nros. 15.146, 24.835, 24.492, 9.565 y 13.109, cursantes por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Así se decide.

Palabras clave

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