Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 06-0874, 03/10/2006
Expediente06-0874
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Ramón Camacho Aular contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella por caducidad. La Sala determinó que la acción era improcedente, ya que la querella fue interpuesta fuera del lapso de caducidad establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho y no incurrió en usurpación de funciones ni violación de derechos.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que ejerce la presente acción de amparo constitucional contra la decisión del 20 de marzo de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el quejoso y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible por caducidad la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el actor contra el Ministerio de Educación Superior, la cual a su criterio vulnera sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, a la protección al trabajo y a las prestaciones sociales, contenidos en los artículos 21, 49, 89 y 92, de la Carta Magna, respectivamente. Que de parte de todo patrono o empleador, en su caso, el Ministerio de Educación Superior, existe la obligación concreta establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, en la propia Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Carta Magna, relativa al pago de las prestaciones sociales para todos los funcionarios públicos que hayan prestado servicios a cualquier órgano del Estado una vez que haya cesado esa prestación, deber este que se convierte en una carga imputada a la Administración en virtud de estar sometida a una competencia reglada. Que la falta de pago o pago incompleto de esa obligación, situación esta última en la que encuentra su representado, se traduce en el derecho que le asiste como administrado para reclamar la entrega de ese beneficio que le otorga la ley, de carácter irrenunciable. Que por cuanto el pago que ha efectuado el Ministerio de Educación a favor de su representado, es insuficiente frente a la totalidad del derecho que le corresponde, es por lo que considera que es procedente su querella.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Humberto Simonpietri Luongo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR RAMÓN CAMACHO AULAR, antes identificados, contra la decisión del 20 de marzo de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los quejosos y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible por caducidad la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el actor contra el Ministerio de Educación Superior.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadprestaciones socialesderechos laboralesigualdaddebido procesoCorte Contencioso AdministrativoLey del Estatuto de la Función Pública

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