Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 04-1568, 19/08/2004
Expediente04-1568
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Sustanciación y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Eudilio Rodríguez, Unardo Cedeño y Juan Carlos Acevedo contra Almacenadora La Guaira C.A. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los jueces que se declararon incompetentes. La decisión se fundamentó en la violación de derechos laborales de los demandantes, quienes alegaron que se les impidió el acceso a la sede de la empresa debido a un despido basado en una providencia administrativa no notificada.
Extracto de la motiva
El presente caso trata sobre un amparo que fue propuesto contra una persona jurídica de derecho privado como consecuencia de una relación laboral entre los accionantes y el supuesto agraviante, por la supuesta violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, protección al trabajo y estabilidad laboral, que habría producido el hecho de que el Gerente General de aquélla les impidió el acceso a su sede, a causa de un despido que se fundamentó en una providencia administrativa que no les fue notificada. La determinación de la competencia para el conocimiento de demandas de amparo atiende a la naturaleza de los derechos que estén involucrados y a su afinidad con la materia propia de un tribunal de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como ya ha sido establecido por este Tribunal, para la determinación de tal vinculación o afinidad, es necesario tomar en cuenta elementos adicionales al derecho o garantía, tales como el órgano del cual emana el acto, el hecho u omisión supuestamente lesivo y la esfera de las relaciones jurídicas entre los sujetos que estén involucrados en la controversia. Así las cosas, observa la Sala que, en este caso de controversia entre particulares con ocasión de una relación laboral (concretamente, con su terminación), el tribunal competente para el conocimiento del amparo de autos es un tribunal de primera instancia del trabajo, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo, el 19 de mayo de 2004, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia. 2. El Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que ejercieron, el 3 de febrero de 2004, los ciudadanos EUDILIO RODRÍGUEZ, UNARDO CEDEÑO y JUAN CARLOS ACEVEDO contra la Almacenadora La Guaira C.A., es el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a través del distribuidor correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos laboralesnotificacióndespidorelación laboralprovidencia administrativa