Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 03-0683, 16/06/2003
Expediente03-0683
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nélido Lima Castañeda contra el fallo del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por Beatriz Carolina Rivero. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la Superestación 107.3 FM C.A. no era parte en el procedimiento interdictal y debía acudir a la vía ordinaria para proteger su derecho de propiedad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la acción de amparo era inadmisible en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, la acción de amparo se ejerció con ocasión de la medida de secuestro conservativo dictada en el procedimiento interdictal iniciado por el ciudadano Edmundo Robles Azuaje contra el ciudadano Nélido Lima Castañeda, quien, además, es accionista mayoritario de La Superestación 107.3 FM C.A. (antes Radio Ambiente 107.3 FM C.A.). Los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil argumentaron que la medida decretada recayó sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil. En la sentencia objeto del recurso de apelación se indicó que La Superestación 107.3 FM C.A. (antes Radio Ambiente 107.3 FM C.A.), es una persona jurídica distinta del querellado, y que si consideraba vulnerado su derecho de propiedad dentro del procedimiento interdictal, tenía como mecanismo para subsanar esta situación el procedimiento ordinario. Sin embargo, en el escrito de apelación se insistió que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy no reconoció la diferencia entre La Superestación 107.3 FM C.A. y el ciudadano Nélido Lima Castañeda. Ahora bien, la Sala observa que en la sentencia recurrida no existe la confusión denunciada, por cuanto se afirma que “consideradas las firmas RADIO AMBIENTE 107.3 FM C.A. y LA SUPERESTACIÓN 107.3 FM C.A. como personas jurídicas diferentes al ciudadano NELIDO LIMA CASTAÑEDA, éstas vendrían a ser terceros en el procedimiento de interdicto restitutorio por despojo...”. Por otra parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al advertir la posibilidad de que la medida decretada pudiera afectar el derecho de propiedad de La Superestación 107.3 FM C.A. (antes Radio Ambiente 107.3 FM C.A.), afirmó que la misma podía obtener tutela a través del “procedimiento ordinario”. En este sentido, la Sala comparte el criterio expuesto en la sentencia recurrida por cuanto la tercería no es posible en el procedimiento interdictal. En efecto, “porque en los juicios interdictales no se discute propiedad ni el derecho a poseer, tampoco son procedentes las tercerías de dominio de mejor derecho, a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370” (Román J. Duque Corredor. Cursos sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad. Caracas, Editora El Guay S.R.L., p. 62). Visto lo anterior, aquél que no forma parte en el juicio interdictal y que considere que su derecho de propiedad puede verse vulnerado, puede obtener tutela a través de la declaratoria de certeza del derecho de propiedad o de la acción de reivindicación prevista en el artículo 548 del Código Civil, en caso de que la posesión del bien este en manos de terceros.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Nélido Lima Castañeda, asistido por el abogado Mario J. Meléndez Ramos, contra el fallo dictado el 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestroderecho de propiedadprocedimiento interdictalpersona jurídicaYaracuyapelación