Sentencia N° 1643 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1643, Exp. 01-0487, 17/07/2002
Expediente01-0487
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Nacional de Hipódromos y la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales, ya que el acto administrativo sancionatorio no privaba de libertad a los accionantes, sino que limitaba sus actividades. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa y confirmó la decisión de la Corte Primera, considerando que no existía violación a los derechos alegados por los accionantes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no es un instrumento diseñado para cuestionar y discutir a través de su tramitación la legitimidad de las actuaciones de la Administración Pública, cuando las mismas se pretendan dictadas en contravención de disposiciones jurídicas. El ordenamiento jurídico dispone de mecanismos judiciales idóneos para tal fin. Observa la Sala, que tal como lo señalara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la decisión que se revisa, no existe violación ni amenaza de violación de los derechos constitucionales que se alegaron como vulnerados. En efecto, tal como lo dispuso el fallo recurrido, no se evidencia violación alguna al derecho a la libertad personal de los accionantes, pues el acto sancionatorio en sí no era privativo de la libertad de los accionantes, sino limitativo de las labores que realizaban. Tampoco se constató que se les haya violado su derecho a la defensa, por el contrario, los accionantes manifestaron haber participado en un procedimiento que inició el órgano administrativo, sobre cuya legitimidad no puede esta Sala prejuzgar, al tratarse éste de un proceso de amparo en el que sólo se analizan violaciones de carácter constitucional, siendo el apropiado un juicio de nulidad contra actuación administrativa impugnada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal en esta Sala para conocer de la apelación interpuesta en el presente caso; SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados José Araujo Ortega, Hugo Albarrán Acosta y Eusebio Azuaje Solano, actuando con el carácter antes expresado, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 26 de julio de 1995, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Arteaga, Jesús Eduardo Benedetti, Agustin Bezara, Cesar Cachazo, Oscar Carmona y Nerio Vargas. En consecuencia, se CONFIRMA la misma en todas sus partes.
Palabras clave
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