Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 25-0389, 22/10/2025
Expediente25-0389
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes, C.A. y la ciudadana Eliana Maily Bustamante Laguna. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la representación legal de los solicitantes, así como la ausencia de copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisión de solicitudes de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Que, la demandante utiliza como argumento para fundamentar su acusación el decreto de ejecución forzosa, dictado por el juez noveno de municipio, el cual está viciado de ilegalidad e incongruencia ya que en el momento en que el juez decidió suspender las funciones de la administradora, lo hizo en contradicción de la referida sentencia, extendiendo los límites del dispositivo. Que, como puede observarse el referido decreto de ejecución ordena la convocatoria de una asamblea para la designación de una nueva administración, decreto que fue dictado en fecha 09 de agosto de 2017, desde esa fecha hasta el día de interposición del escrito, la junta de condominio no ha convocado la referida asamblea y ha continuado girando instrucciones de administración a la administradora. Que, la junta de condominio en reiteradas ocasiones ha librado instrucciones a la administradora para que realice actos de administración, es decir, que la junta de condominio a pesar de lo dictado en la sentencia, hizo caso omiso al dictamen y en lugar de convocar a una nueva asamblea, siguió girando órdenes a la administradora, contradiciendo severamente la sentencia e incumpliendo con su deber de convocatoria. Que, la demandante podía a través de los múltiples mecanismos, opciones y/o posibilidades previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, solicitar que fuese convocada la asamblea de copropietarios, lo cual no hizo en ningún momento, pues no hubo acto alguno tendiente a ejecutar la decisión cuyo desacato ahora se denuncia. Que, en la asamblea celebrada en fecha 09 de noviembre de 2023 no se delegó en la junta de condominio la designación de la administradora, sino en los copropietarios de forma directa designaron a Eliana Bustamante como nueva administradora, la demandante incurre en un erro al afirmar que en la asamblea del 2023, se procedió a delegar en la junta de condominio la designación de la administradora. Finalmente, solicitó se declarara la inadmisibilidad de la demanda, o en su defecto sea declarada sin lugar la demanda, puesto que la referida asamblea, en contradicción a lo señalado, no incurre en los vicios señalados por la demandante y, se le otorgue validez a la asamblea extraordinaria de propietarios celebrada en fecha 9 de noviembre de 2023.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por la sociedad mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes, C.A. y por la ciudadana Eliana Maily Bustamante Laguna representada por los abogados Zoraida Zerpa Urbina, Isabel Armando Antonio Osuna Sortino y Javier Andrés Córdova Pérez, de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico AP71-R-2024-000471.

Palabras clave

desacatoasambleajunta de condominionulidadejecución forzosapropiedad horizontal

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