Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 21-0562, 30/11/2023
Expediente21-0562
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayensi Mora Páez, defensora de los ciudadanos Williams Albrey Mora y Omar José Mora, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el agraviado no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción de amparo es un recurso extraordinario y no debe ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios. La Sala reitera que la inadmisibilidad se justifica cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que se evidencia en el caso presentado. La decisión de la Corte de Apelaciones es confirmada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al tribunal de origen, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motivación de la fundamentación de los hechos y derechos de la sentencia condenatoria, y consecutivamente viciada de irregularidades, contradicciones y errores de hecho y derecho esenciales, que han influido en la parte dispositiva, que la vician de nulidad absoluta, esta acta, que consigno en copias simples constante de 26 folios útiles, marcada con la letra "B", para sus efectos legales ”. (Mayúsculas y subrayado del escrito). Que, “Está plenamente determinada la violación flagrante de este Juzgador en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS ALBREY MORA Y OMAR JOSÉ MORA, plenamente identificados en esta acción, que vulneran las garantías y principios Constitucionales y directamente el derecho a la libertad, contenidos por los artículos 26, o o 44 y 49, ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con un acto de omisión irrito, emitido por este Juez, que viola los principios a la libertad personal, reconocido en el texto de la Carta Magna. En este caso concreto, estamos ante la violación de la Constitución Nacional, dado que la aplicación de esta ley vulnera el contenido esencial del derecho, desnaturalizando el ejercicio pleno del derecho a la

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayensi Mora Páez defensora privada de los ciudadanos WILLIAMS ALBREY MORA y OMAR JOSÉ MORA. TERCERO: se CONFIRMA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2020, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesolibertad personalconstituciónamparo constitucionaljusticiainocencia

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