Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 15-0903, 17/12/2015
Expediente15-0903
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pastor José Mujica Rincones, en representación de David José Villalobos. La revisión se solicitó contra la sentencia del 21 de enero de 2015, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de Villalobos contra una decisión que aceptó la tacha de un documento privado presentada por José Antonio Ramírez Furiati.
La Sala argumentó que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria y que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida ni incurre en un error grotesco de interpretación de la norma constitucional. Se destacó que la valoración probatoria realizada por el juzgador se ajustó a los límites establecidos para el procedimiento de tacha y al debido proceso.
Finalmente, la Sala concluyó que no se daban los supuestos necesarios para proceder con la revisión solicitada, reafirmando la importancia de la unidad y efectividad de las normas constitucionales en el sistema jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia y analizadas las actas que conforma en expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), en la que se indicó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Es pertinente destacar que esta Sala ha insistido en que la revisión constitucional constituye una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.
Ahora bien, el acto decisorio sometido a revisión de esta Sala Constitucional lo constituye la sentencia dictada, el 21 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano David José Villalobos, contra la sentencia dictada, el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la incidencia de tacha de documento privado, intentada por el ciudadano José Antonio Ramírez Furiati, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Abitare Construcciones, C.A., contra el ciudadano David José Villalobos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pastor José Mujica Rincones, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano David José Villalobos, de la sentencia dictada, el 21 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada, el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la incidencia de tacha de documento privado, intentada por el ciudadano José Antonio Ramírez Furiati, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Abitare Construcciones, C.A., contra el ciudadano David José Villalobos.
Palabras clave
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