Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 13-1076, 27/11/2014
Expediente13-1076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 932 de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. La revisión se fundamentó en la alegación de violación al derecho de defensa y debido proceso, debido a la falta de notificación adecuada en un proceso anterior. La Sala Constitucional determinó que la revisión es un medio extraordinario y excepcional, y que no se evidenció la violación de precedentes vinculantes que justificara la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional n.° 932 del 24 de octubre de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la solicitante de revisión contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 29 de marzo de 2012; en consecuencia, confirmó el desistimiento que éste había declarado de la pretensión de nulidad que interpuso su patrocinada contra la certificación n.° 160-2011, que dictó la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el 20 de mayo de 2011, en la que se certificó la naturaleza laboral del accidente que sufrió el ciudadano Javier Felipe Febres Vera, con la consecuente discapacidad absoluta permanente. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido en una nueva instancia del proceso y con el solo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Ricardo Maldonado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia n.° 932, que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la solicitante de revisión contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 29 de marzo de 2012; en consecuencia, confirmó el desistimiento que éste había declarado de la pretensión de nulidad que interpuso su patrocinada contra la certificación n° 160-2011, que dictó la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el 20 de mayo de 2011, en la que se certificó la naturaleza laboral del accidente que sufrió el ciudadano Javier Felipe Febres Vera, portador de la cédula de identidad n° 15.117.859, así como la consecuente discapacidad absoluta permanente.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso administrativonulidadnotificacióncartel de emplazamientoactos administrativos