Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 13-0770, 19/11/2013
Expediente13-0770
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Ramón Froilán Delgado Sánchez, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo cual es considerado un requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala reitera que es carga del solicitante aportar la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la revisión.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide’ (s. S.C. nº 157/05, del 02.03, exp. 04-3293). Asimismo, fue reiterado el anterior criterio en la sentencia Nº (sic) 406 del 5 de abril de 2005 (caso: Carmen Beatriz Rodríguez Parada), esta Sala ha señalado que en el caso de solicitud de revisión de una sentencia, la falta de consignación de la copia certificada de ese fallo dará lugar a la inadmisibilidad de dicha solicitud, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. Por ello, la Sala ha considerado que quien solicita una revisión debe presentar copia auténtica del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, sin que esto menoscabe su facultad de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. Sentencia Nº (sic) 150/2000). Lo cierto es que, para admitir las revisiones, la Sala requiere que el solicitante le facilite la copia certificada de la sentencia impugnada, situación que no ocurrió en el presente caso, por lo tanto la solicitud de autos debe declararse inadmisible (…) Al respecto, la Sala debe reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad (en ese sentido ver sentencia núm. 263 del 16 de marzo de 2011 caso: Pablo Marcial Medina Carrasco).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Domingo Conrrado Rosales Molina y Leonardo Humberto Herrera Parra, actuando como apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ respecto de la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esa misma Circunscripción, en el marco del procedimiento de medida cautelar agroalimentaria planteado por el hoy solicitante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadcarga procesalsentenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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