Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 12-1056, 05/12/2012
Expediente12-1056
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Jerez Herrera, representado por sus abogados, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la apelación fue interpuesta siete días después de la notificación tácita de la sentencia, lo que contraviene el artículo 35 de la mencionada ley. La Sala también hizo un llamado de atención a la jueza del tribunal de origen por haber admitido un recurso que no cumplía con los plazos legales, lo que afecta el principio de celeridad en los procesos judiciales. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala Constitucional para conocer del recurso y se reafirmó la firmeza de la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera pertinente verificar si el recurso de apelación que interpusieron el 9 de febrero de 2012 los apoderados judiciales del ciudadano Antonio Jerez Herrera, contra la antes mencionada sentencia, se realizó dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes de dictado el fallo, exceptuando los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (vid. Sentencia N° 501, de la Sala Constitucional del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”. En tal sentido, esta Sala en la sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), señaló que: “…Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo (sic) efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia…”. Ahora bien, aprecia esta Sala que en el caso de autos la sentencia recurrida ordenó la notificación de las partes intervinientes en el juicio de tutela constitucional, por lo tanto, el lapso para interponer recurso de apelación corría a partir de la fecha en que se dejase constancia en el expediente de haberse practicado dicha actuación procesal, lo cual ocurrió de forma tácita el 31 de enero de 2012, cuando el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Jesús Guzmán Villasmil, solicitó copia certificada de la sentencia in commento, tal como se aprecia de la diligencia que riela al folio 118 del presente expediente, corriendo a partir de esa fecha el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto siendo ello así y visto que según el calendario de los meses de enero y febrero de 2012, desde el 31 de enero de 2012, exclusive (fecha de la notificación tácita de la sentencia), hasta el 9 de febrero de 2012, inclusive (fecha de la interposición del escrito de apelación), transcurrieron siete (7) días, a saber: miércoles 1 de febrero de 2012, jueves 2 de febrero de 2012, viernes 3 de febrero de 2012, lunes 6 de febrero de 2012, martes 7 de febrero de 2012, miércoles 8 de febrero de 2012 y jueves 9 de febrero de 2012, la presente apelación fue interpuesta de manera extemporánea (al séptimo día siguiente), por lo que dicha impugnación resulta extemporánea.

Dispositiva

1) Que se ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2) Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Guzmán Villasmil y Alfredo Herrera Sánchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, ya identificados, contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3) INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

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