Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 10-0667, 02/11/2011
Expediente10-0667
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Javier Jesús Trompiz Lugo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 28 de mayo de 2010. La Sala argumentó que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente la solicitud de nulidad absoluta, antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivado el mismo no fue publicado dentro del plazo dispuesto en la norma procesal en su artículo 177 pero en todo caso, estamos en presencia de una omisión judicial que retarda mi posibilidad de recurrir efectivamente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 40 por la vía ordinaria. En todo caso considero que en el supuesto de ser publicado el Auto que jamás podría ser motivado no haría que cese la (sic) violaciones de orden constitucional que aquí denuncio por afectar el orden público, siendo el acta levantada la que permite demostrar lo ocurrido en sala no pudiendo un auto publicado subsanar la omisión que se evidencia, la falta de probanza tanto de pruebas de certeza como de pruebas documentales y la parcialidad que tuvo el juzgador con el Representante del Ministerio Público al pronunciarse solo en lo argumentado por el (sic), afectando irremediablemente la decisión. Valga señalar que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que cuando los recursos ordinarios que puedan ejercerse contra las decisiones de jueces de instancias produzcan que sean escuchados en uno (sic) solo efecto se puede elegir entre la vía ordinaria y la acción de amparo lo que permitiría en su momento oportuno ejercer tal acción de forma autónoma”. Que “[s]iendo así las cosas, y como quiera que de la revisión que se le ha dado a este asunto para interponer la Acción de Amparo que ejerzo por medio del presente escrito, se observa un vicio que afecta al orden público acarreando la Nulidad Absoluta del Acto de Imputación Fiscal y de todo lo subsiguiente cumplo con informarlo ante esta Alzada para que se pronuncie en resguardo de la Administración de la Justicia y no es más que no se evidencia en Autos el Acta de Juramentación del Abogado defensor privado que me asistiese en la sede del Ministerio Público, no pudiendo darse por convalidado ya que los jueces deben decir sobre lo único que verse en autos, siendo que el acto de juramentación cumple una función ese

Dispositiva

Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Javier Jesús Trompiz Lugo, presentado por su defensor privado Alirio José Valles García. Segundo: CONFIRMA, en los términos establecidos en este fallo, la decisión del 28 de mayo de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

derechos humanoslibertaddebido procesoamparoconstituciónjusticiadefensa

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