Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 06-0485, 03/10/2006
Expediente06-0485
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.216, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Edmundo Arias, en representación de la ciudadana Consuelo Arias, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en relación con una medida de prohibición de enajenar y gravar bienes dictada en 1958.
La Sala consideró que existían vías procesales ordinarias para restablecer la situación jurídica, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias, y que la simple vigencia de la medida cautelar no implica violación de derechos constitucionales.
Finalmente, se revocó la decisión apelada y se declaró inadmisible el amparo ejercido, enfatizando que la quejosa tenía la posibilidad de solicitar ante el tribunal correspondiente el levantamiento de la medida cautelar que afecta a los bienes de la comunidad hereditaria.
Extracto de la motiva
En la presente acción de amparo constitucional el hecho presuntamente lesivo de los derechos constitucionales de la quejosa se encuentra constituido por una decisión dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial, hoy -según aduce la quejosa- Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes de un grupo de ciudadanos dentro de los cuales se encontraba un ciudadano de nombre José Luis Villasmil. Así, el 9 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró 'improcedente in limine litis' la presente acción de amparo constitucional, toda vez que contra la decisión presuntamente lesiva existen las vías procesales ordinarias tales como la 'revocatoria' de la medida cautelar. Ahora bien, conviene destacar que esta Sala mediante fallo N° 1.216 del 16 de junio de 2006, solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información relativa a la causa seguida contra el ciudadano José Luis Villasmil y otros, por motivo de una averiguación seguida por la Comisión de Enriquecimiento Ilícito, donde se decretó la referida medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano José Luis Villasmil Harris.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Edmundo Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.117, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 2.119.687, contra la decisión del 9 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'improcedente in limine litis' la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado, contra el 'acto' del 23 de agosto de 1958, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial, hoy -según aduce la quejosa- Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre 'todos los bienes inmuebles' de un grupo de ciudadanos dentro de los cuales se encuentra el ciudadano José Luis Villasmil, sin número de cédula de identidad, en virtud de la averiguación seguida por la Comisión Investigadora de Enriquecimiento Ilícito. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.
Palabras clave
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