Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 04-1230, 19/08/2004
Expediente04-1230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por los defensores de Rodolfo Mattos Almeida, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que los demandantes contaban con una vía judicial preexistente que no fue ejercida. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, indicando que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la supuesta “...violación del derecho consagrado en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° (sic) del artículo 49 Constitucional y con ello indefectiblemente de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 26 Constitucional...”, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 6 de mayo de 2004, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que, en el caso de autos, los demandantes tenían una vía judicial preexistente, como lo es la solicitud de nulidad contra el supuesto pronunciamiento inmotivado que dictó el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Control en la audiencia preliminar. Dicha solicitud la podían formalizar los solicitantes, según lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal solicitud es una vía expedita e idónea, más aún que la propia demanda de amparo, pues aquella debe ser resuelta dentro de los tres días siguientes a la presentación del pedimento, de acuerdo con lo que ordena el artículo 177 eiusdem. Esta Sala ha expresado reiteradamente que el amparo constitucional es una demanda para la restitución de las situaciones que tienden a hacerse irreparables, cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los medios procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo adicional, residual y reforzado de tutela que está destinado, exclusivamente, a la protección del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. A juicio de esta Sala, los accionantes utilizaron el amparo constitucional como un sustitutivo de los recursos ordinarios que establece en la Ley adjetiva penal, en consecuencia, esta Sala declara inadmisible la demanda de amparo de autos, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así el fallo objeto de consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión que dictó, el 6 de mayo de 2004, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentaron los abogados Federico Estaba di Capua e Isabel Viáfara Márquez, defensores privados del ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA contra omisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.