Sentencia N° 1642 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1642, Exp. 02-2367, 16/06/2003
Expediente02-2367
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Gilda Giamundo de Lucía, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de cumplimiento de requisitos procesales, específicamente la falta de presentación de copias certificadas de la decisión cuestionada.
La Sala destacó que el amparo constitucional es un recurso que debe ser utilizado cuando se vulneran derechos fundamentales de manera directa y que no se puede remediar a través de los medios procesales ordinarios. En este caso, se consideró que existían otros medios procesales que podían haber sido utilizados por la defensa, lo que llevó a la conclusión de que el recurso de amparo no era procedente.
Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin.
En el caso sub júdice, vale destacar que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo siguiente: “... En fecha 30 de julio del año en curso, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó DECLINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la determinación judicial pronunciada por el Juzgado Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el decreto de privación judicial preventiva de libertad de la imputada GILDA GIAMUNDO DE LUCÍA, siendo que éste órgano colegiado, ACEPTÓ LA DECLINATORIA efectuada a tenor de lo consagrado en el segundo aparte del artículo 57 en relación con el encabezamiento del artículo 78 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (...)...”.
Ahora bien, la citada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los defensores de la ciudadana Gilda Giamundo de Lucía, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2002, que acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo respectivo e igualmente, negó la solicitud de libertad requerida por la defensa de la mencionada ciudadana, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de secuestro en grado de complicidad y ocultamiento de arma de fuego, tipificados en los artículos 462, en concordancia con el 82 último aparte y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Omaira Mercedes Piña de Sharam.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 17 de septiembre de 2002; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Hugo Albarrán Acosta, Carlos David González y Eusebio Azuaje Solano, en su condición de defensores de la ciudadana GILDA GIAMUNDO DE LUCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2002. Queda en estos términos resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
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