Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 24-1271, 22/10/2025
Expediente24-1271
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Segundo José Martínez Barrios en representación de los ciudadanos Luis Alfonso Fernández Morales y María Briginia Ferrer Atencio. La acción se dirigía contra el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, por la negativa de entrega de vehículos incautados. La Sala decide declinar la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando estas se ejerzan por vía IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 9 principal. Por tant

Dispositiva

1- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Segundo José Martínez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.280, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALFONSO FÉRNADEZ MORALES y MARÍA BRIGINIA FERRER ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.393.742 y V- 13.297.982, respectivamente, contra el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

competenciaamparoderechos constitucionalestribunalesdebido procesotutela judicialpropiedad privada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca