Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 21-0551, 30/11/2023
Expediente21-0551
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los defensores de las ciudadanas María del Carmen Angulo Zorrilla, Jonalin Daniela Moreno y Leomary Katiuska Polanco Angulo, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de pruebas que corroboraran las alegaciones de violaciones de derechos constitucionales. La Sala Constitucional determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a declarar el recurso inadmisible y a mantener firme la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

[e]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. …omissis… Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía) (…)

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho César José Alfonzo Hurtado, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2021 por el Sala Especial Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional, y en consecuencia FIRME el fallo.

Palabras clave

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