Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 12-0938, 27/11/2014
Expediente12-0938
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00318 del 17 de abril de 2012, emitida por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. La solicitante, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Girardot, argumentó que la sentencia impugnada incurrió en infracciones al orden constitucional y errores en la interpretación de la Constitución, específicamente en relación al tratamiento tributario de la empresa demandada. La Sala, al analizar los argumentos presentados, determinó que era necesario valorar todos los elementos del caso para verificar si existían vulneraciones al orden constitucional y a la doctrina emanada de la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se ordenó a la Superintendencia Tributaria Municipal remitir un listado de las empresas contribuyentes en el Municipio Girardot durante el período en cuestión, con el fin de evaluar la situación tributaria de Cervecería Polar, C.A. Finalmente, la Sala advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden emitida, reafirmando su compromiso con la legalidad y el respeto a los derechos constitucionales en el ámbito tributario.

Extracto de la motiva

La solicitante alegó que la sentencia objeto de revisión dictada por la Sala Político Administrativa el 17 del abril de 2012, incurrió en “Infracciones al Orden Constitucional” ya que “al aplicar el criterio expresado en la sentencia que aquí se somete a revisión, atenta; en primer término, contra la jurisprudencia emanada de ella misma, y; en segundo término, comete un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al artículo 183 numeral 3, violentando en consecuencia, principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución…”. De igual forma denunció la solicitante de revisión que: “la determinación comercial que ostenta la contribuyente Cervecería Polar, C.A., en el Municipio, ha sido la otorgada históricamente a la comercialización de sus productos, pero exige que se le grave la actividad comercial que aquí ejecuta, con una alícuota distinta, la industrial, aunque; como ya se ha dicho, fabrica fuera del territorio de [su] representado, y no exista en ese ente político territorial industria que fabrique productos semejantes, hecho que; desde el punto de vista de la recaudación; ayudaría a equilibrar las cargas públicas; por los ingresos fiscales que la industria local aporte, presentándose además, un proceso de sana y libre competencia industrial, que redundaría en la diversidad del mercado, lo cual es una función del Estado en su rol de interventor-planificador de la economía; conforme al artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del desarrollo endógeno y por ende, del desarrollo integral de la nación. Partiendo de estos razonamientos, el Municipio, mal pudiera gravar la actividad desarrollada por esta contribuyente, en forma distinta a la ejercida por ella en su ámbito territorial, que es la actividad comercial, sin que ello constituya una violación a la constitución (sic) y a la ley”. Ahora bien, por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todos los elementos que coadyuven en el examen y estudio de la causa, a los fines de verificar si en el presente caso concurren las situaciones de vulneración al orden constitucional y de desconocimiento de la doctrina emanada de la Sala Político Administrativa y de esta Sala Constitucional, según lo alegado por la solicitante de revisión.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Superintendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), remitir a esta Sala: un listado de las empresas contribuyentes por concepto de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que desarrollaban sus actividades en el Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2007 -momento en el cual ocurrieron los hechos objeto de la controversia-, con la identificación de su objeto social y de los bienes que fabricaran o comercializaran. Dicha remisión debe ser realizada en un plazo de cinco (5) días, más el término de la distancia que se fija en dos (2) días, que serán contados a partir de la notificación respectiva del presente auto. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónimpuestosmunicipioadministrativocontribuyentessanciones

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