Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 13-0746, 19/11/2013
Expediente13-0746
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por AGROPECUARIA SG 295, C.A. contra la sentencia del 16 de mayo de 2013, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra una decisión anterior. La Sala consideró que no se configuraron las violaciones a derechos constitucionales denunciadas, ya que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones. Además, se concluyó que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para ventilar las alegaciones de fraude procesal planteadas por la parte actora.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…pretende una averiguación sobre ese proceso judicial, la revisión de la sentencia impugnada, la declaratoria del fraude procesal y una sanción de anulación del auto de admisión del proceso que dio lugar a la sentencia del 16 de mayo de 2013, de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución y la doctrina vinculante sobre el fraude procesal que ha sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos del 9 de marzo de 2000, 4 de agosto de 2000 y 18 de mayo de 2001, con números 77, 909 y 776, respectivamente, confirmados en sentencia de la misma Sala número 1525 del 8 de agosto de 2006…”. Que el “…Juzgado Primero del Municipio Valencia no ha despachado desde [el] 17 de julio de 2013 y no despachará hasta el 16 de septiembre de 2013, lo que suma dos (2) meses, según nos ha informado la Secretaria del tribunal, en razón de cierta lesión física de la Juez Titular…”. Que “…la sentencia impugnada se limita a reproducir y dejar sentadas las afirmaciones de la representante judicial de La Frutísima, acerca del supuesto incumplimiento de un acuerdo verbal entre las partes donde habría sido convenida la sustitución de La Frutísima por Agropecuaria SG 295, en el acto o documento de compraventa de los locales comerciales 24 y 25 de la Nave J del Mercado de Mayoristas de (nueva) Valencia, con lo cual, esa sentencia se aleja del contenido de dos documentos que cursan en autos, uno público de compraventa y otro auténtico de arrendamiento, a través de los cuales, se prueba que Agropecuaria SG 295 pagó efectivamente el precio de compraventa a Inversiones C.M.C., C.A., con dinero de Alimentos Frisa, que es una empresa relacionada accionariamente a Agropecuaria SG 295, según ha reconocido la propia representante judicial de La Frutísima en su libelo de demanda, y posteriormente dio en arrendamiento a La Frutísima esos locales comerciales…” (Destacado de la parte accionante).
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SG 295, C.A., contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalconfesión fictasimulación parcial de compraventa