Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 08-0384, 31/10/2008
Expediente08-0384
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto Rua, declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado y que la situación jurídica no podía ser restablecida, lo que hacía irreparable la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado inferior que había declarado inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Del confuso escrito de solicitud de amparo constitucional y de las actas que cursan en el expediente se desprende que el abogado Gilberto Rua intentó demanda de amparo constitucional contra la supuesta actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto, estimó el quejoso, la misma “TRASTORNO EL EXPEDIENTE FP02-R-2007-000451” y no ha podido formalizar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en el procedimiento de amparo que incoó contra la ciudadana Betty Díaz Campos, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso y a ser oído. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, negó la admisión de la demanda de amparo, por cuanto concluyó que había cesado la supuesta lesión a los derechos constitucionales, con la decisión que pronunció dicho Juzgado el 22 de febrero de 2008. Previamente, observa esta Sala que el quejoso incoó un supuesto amparo “sobrevenido” contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; sin embargo, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de otro juicio de amparo, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Para ello, se estima necesario la formulación de las siguientes consideraciones: El 13 de noviembre de 2007, el abogado Gilberto Rua interpuso demanda de amparo constitucional contra la ciudadana Betty Díaz Campos, por la invasión que dicha ciudadana habría realizado a un inmueble de su propiedad. El 15 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del amparo y lo declinó en un Juzgado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró la inadmisión del amparo el 30 de noviembre de 2007. Contra ese fallo, el quejoso ejerció apelación; no obstante, al día siguiente pidió se dejara sin efecto la apelación “temporalmente”, hasta tanto la Sala Político-Administrativa se pronunciase sobre la regulación de competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la decisión que dictó, el 25 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el abogado Gilberto Rua contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.

Palabras clave

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